En línea con los avances a nivel mundial para evitar la evasión impositiva y en particular con las normas de transparencia fiscal e intercambio automático de información financiera, el Estado Nacional ha dictado la ley 27.260 que tiene por objeto, entre otros, permitir que los contribuyentes regularicen su situación tributaria, a través de un amplio “blanqueo” y una moratoria fiscal.
El “blanqueo” posibilita a la casi totalidad de los contribuyentes exteriorizar todo tipo de bienes no declarados, en el país o en el exterior, mientras que mediante la moratoria se permite el pago de deudas con vencimiento hasta el 31-05-16, condonando multas y sanciones y parcialmente los intereses devengados. Además, se posibilita el pago de lo adeudado en hasta 90 cuotas mensuales. El acogimiento deberá realizarse antes del 31-03-17.
El “blanqueo” incluye tres aspectos novedosos e innovadores:
1- Bienes a nombre de terceros.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas podrán blanquear bienes que perteneciéndoles se encontraban al 22-07-16 a nombre de terceros. A tal fin deberán declararlos como propios antes del 31-03-17 pagando el impuesto especial correspondiente, incluirlos en la declaración jurada a presentar por el año 2017 y obtener de parte de las personas que figuren como propietarios de los mismos una confirmación ante la AFIP de la verdadera titularidad.
Asimismo, podrán “blanquear” bajo su CUIT bienes que estén registrados como pertenecientes a sociedades, fideicomisos, fundaciones, entre otros constituidos en el exterior cuya titularidad o beneficio les corresponda al 22-07-16.
Cabe destacar que a fin de facilitar estos “blanqueos”, las transferencias de los bienes a los verdaderos titulares, no generarán impuesto alguno.
2- Pago con bonos a siete años.
El “blanqueo” no tiene costo si el total de los bienes presentados es igual o inferior a $ 305.000. En tanto, el impuesto especial es del 5% si los mismos exceden $ 305.000 y no superan $ 800.000, como así también para regularizar inmuebles, cualquiera que sea el valor.
Cuando el total de los bienes supere los $ 800.000, el impuesto será del 10% si se paga antes del 31-12-16 o del 15% si la cancelación se realiza a partir de esta fecha y hasta el 31-03-17. El pago también se podrá realizar con títulos públicos Bonar 17 o Global 17, hasta el 31-03-17 con un costo del 10%. En todos los casos, los porcentajes informados se aplicarán sobre el total de los activos, descontando los bienes inmuebles (que en todos los casos pagarán el 5%).
Lo innovador de la ley es que permite omitir el pago del impuesto especial sustituyéndolo por la realización de determinadas inversiones. Entre ellas, suscribir un bono denominado en dólares a siete años, intransferible y no negociable por cuatro años, que devengará un interés anual del 1% y que deberá suscribirse hasta el 31-12-16. Esto podrá hacerse por un importe equivalente a un tercio del total de los bienes a regularizar.
De este modo, quien deba exteriorizar $ 1.000.000, podrá hacerlo mediante la adquisición de los bonos antes descriptos por $ 333.333, pudiendo disponer libremente de los restantes $ 666.667.
3- Beneficio por ejercicios anteriores.
El más relevante de los beneficios del “blanqueo” es, tal vez, que quienes se acojan al mismo y declaren la totalidad de sus bienes (es decir los declarados con anterioridad a la presente ley y los que se agreguen por el blanqueo) serán liberados de los tributos oportunamente omitidos por cualquier bien o tenencia no declarado y aún por el importe consumido, si los bienes ya no estuvieran en el patrimonio del declarante.
Este beneficio implica en la práctica que para realizar algún ajuste de impuestos correspondiente a períodos anteriores al “blanqueo”, el Fisco deberá constatar previamente que el contribuyente haya declarado en menos sus bienes a la fecha de exteriorización.
Igual beneficio les corresponderá a quienes no habiendo realizado el “blanqueo”, presenten una declaración jurada confirmando los datos de aquéllas que hubieran presentado correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31-12-15.
Dr. Saúl Torres
Estudio Torres Verna y Asociados
sat@torresverna.com.ar
Hola. si uno se adhiere al sinceramiento esto actua como una especie de tapon fiscal el cual no permite que la afip pueda investigar ejercicios anteriores?
Gracias por su comentario.
Comparto su opinión en cuando a que el “blanqueo” actúa como una suerte de “tapón” o, en otras palabras, “sella” el pasado.
Lo dicho surge del artículo 46 que otorga beneficios similares a los de los dos últimos blanqueos, más el de su inciso d) que es novedoso. En efecto, de acuerdo con el mencionado inciso d), en la medida en que se hubiesen declarado la totalidad de los activos a la fecha de preexistencia (22-07-16 para las personas físicas) se obtendrían los beneficios descriptos en los restantes incisos del artículo 46 para cualquier bien no declarado.
La amplitud del concepto antes mencionado se ve ratificada por el artículo 32 de la R.G. 3919, que amplía el beneficio a los bienes consumidos.
Algunos profesionales entienden que el beneficio (liberación de impuestos) tiene como límite el importe “blanqueado”. En mi opinión, el beneficio no tendría el tope antes mencionado, en mérito a la redacción del inciso d) del artículo 46, al cual ya me he referido y al segundo párrafo del artículo 85 que establece para los “contribuyentes cumplidores” los mismas liberalidades que las de los “blanqueadores” y obviamente, en el caso de los cumplidores no hay ningún importe que pueda tomarse como tope.
Espero que mi cometario le resulte de utilidad.
Saúl Torres
El blanqueo es premiar a los evasores , tanto internos , como los que se la llevaron afuera , yo creo que una buena medida , por que blanqueos pasaron por todos los gob. es que te traigan la plata que se llevaron , por que declararla y dejarla afuera es lo mismo con diferente olor , ahora parece que estan saliendo bancos que les prometen a los titulares de cuentas , que si entran al blanqueo le otorgarian un 1% en dolares aproximado , que es la compensacion de lo que tienen que pagar por las multas o sea blanquear les saldria gratis con la condicion que dejen la plata o dinero "justificado" en dichas Entidades (entidades que apretan a sus clientes que si no se ajustan al blanqueo , deberan retirar de sus bancos el dinero , para no quedar dichas entidades comprometidas por algun juicio posterior como encubridores, "no les alcanza las manos para ganar plata") , no quieren perder el cliente , por decirlo de alguna manera mas explicita , o sea que blanquear les va a salir gratis , eso si la plata no llega , esa no te la traen quedara afuera, se la llevaron toda , se la seguiran llevando como esta saliendo en estos momentos, que cada mes sale mas dolares . o por turismo o por especulación por que algunos ya la ganancia la hicieron , y otros por que les gusta llevarsela , otros no la declararan jamas por mas presiones que les impongan, volvera otro nuevo blanqueo o algo similar durante algún tiempo , por que de estos comentarios que dicen es el ultimo , el que no blanquea ahora no podra hacerlo mas, ya lo escuche y lo seguire escuchando hasta el cansancio , van a blanquear los que tengan ganas ,y la necesiten para algun negocio , el resto "bien gracias", .-
No me gusta mucho la palabra "Sinceramiento" aca le cambiamos los terminos a cualquier acción "comprometida" , por que no dicen "Evasores" , que se la llevaron y nunca pagaron nada , ahora parece que "sinceramiento" es mas motivador y encubridor de acciones prohibidas , han evadido hay que decirlo con todas las letras , y por lo tanto los que evaden no son ni mas ni menos que "Evasores".-
Pero no vine de ahora viene desde hace años y años , esta jugarreta de llevarsela…
Que en terminos mas conceptuales "es la acciòn de eludir el pago de tributos , fijado por ley ,y castigado por tratarse de un delito ; que puede provenir de actividades ilegales o legales no declaradas ante la autoridad fiscal.-