El nuevo registro fiscal de la AFIP visto por expertos

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El nuevo registro fiscal de la AFIP visto por expertos

2019-01-15T18:51:05-03:0011 de octubre, 2016|2 comentarios

Ante la necesidad de detectar posibles operadores marginales en la cadena de comercialización y producción ganadera, y para optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes, la AFIP creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas – "RFOCB".

Esta medida es respaldada por el SENASA y el Ministerio de Agroindustria de la Nación, pero algunos productores y organizaciones del agro rechazaron este medida ya que implica un nuevo costo administrativo y tributario, con impacto en la productividad.

Su adhesión es ofrecida como “voluntaria”. Quienes se encuentren fuera del RFOCB, se les retendrá el 5% sobre el valor bruto de la hacienda adquirida. Destacamos que se trata de un porcentual cercano al 50% del IVA de la operación. Además, los excluidos sufrirán mayores percepciones y pagos a cuenta de IVA en comparación con los incluidos. Sin embargo, los montos a ingresar por cabeza de ganado no resultan cifras significativas.

Los sujetos obligados son: productores, criadores, cabañeros, feedlots, invernadores, consignatarios, comisionistas, frigoríficos, establecimientos faenadores, matarifes y mercados concentradores que operen en el sector ganadero. Quedan exceptuados los transportistas de hacienda.

Para adherirse

Para incorporarse al Registro, los contribuyentes podrán hacerlo mediante la página web de AFIP, y estará sujeta a aprobación por parte del Fisco. Los mismos deben tener actualizados los datos registrales, las actividades y domicilios, incluido el Fiscal Electrónico. Además, deberán mantener una “buena conducta fiscal” para no ser suspendidos o excluidos, siendo esta una condición subjetiva con riesgo para los inscriptos.

Quienes estén obligados al  Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) deben mantener vigente su número de matrícula, bajo pena de ser sancionados ante una suspensión o exclusión del RFOCB.

La dinámica

Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de hacienda bovina y/o bubalina, quedan sujetas a regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención de IVA. Estos adelantos impositivos se calculan según la tabla que se muestra abajo. Para los establecimientos faenadores y usuarios de faena, dichos adelantos de IVA están hoy vigentes en la RG 4059, y su modificación implica cambios que no son fundamentales.

Tendrán el carácter de impuesto ingresado en IVA, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal. Es muy probable que para algunos sujetos, con motivo de los créditos fiscales por la actividad ganadera, surja un saldo a favor. Su proclamada libre disponibilidad para compensar no es tal, pues la restricción es amplia al prohibirse aplicar al impuesto sobre la participación societaria, a las cargas sociales, y retenciones de cualquier tributo realizadas a terceros. Nótese que este régimen no tiene prevista devolución automática alguna, como sí lo dispone el Registro Fiscal de Granos, aun cuando su cumplimiento oportuno es relativo.

Las solicitudes de inscripción en el RFOCB pueden realizarse a partir del mes de agosto de 2016, y los regímenes de percepción, retención y pago a cuenta cobran vigencia a partir del 1 de septiembre de 2016. Está pendiente que el Fisco reglamente la forma y los plazos de ingreso de los mismos.

Contadores Santiago Saénz Valiente y Roberto Garat, de Sáenz Valiente y Asociados.

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2 Comentarios

  1. Belisario Castillo octubre 14, 2016 at 8:31 am - Responder

    Este sistema va en contra de la simplificación administrativa que anuncio como política el gobierno actual. Mi opinión es que para actuar contra la informalidad deberían aplicar el Registro solo al sector elaborador (faenador-matarife-abastecedor)que es donde se origina.
    Los productores de menos de 300 vacas (65% del país) incurren en un costo administrativo mas y muchos de ellos no podrán siquiera inscribirse. Me tome el trabajo de sentarme con mi contador a inscribir clientes chicos y solo 2 de 10 estaban habilitados para hacerlo sin antes cumplimentar algún tramite intermedio en AFIP. Y estoy hablando de ganaderos que tienen contador!
    gracias.

  2. Juan abril 4, 2017 at 3:59 pm - Responder

    Si con esta medida se acaba lo ilegal estaría bien, pero por que lo pagamos los honestos? La ineficacia del Estado es abrumadora y de temer…. pero ante la duda….. Demosle dinero que con eso parece que se queda piola. Con dinero no se acaba el delito. Ahora, si este sistema no funciona y el delito sigue o mutó a otro igual o peor, nos devuelve el Estado el dinero invertido por nosotros ???

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